Herramienta y guía orientativa
Calculadora de horas extra al 50% y al 100%
La regla general suma un recargo del 50% a las horas suplementarias de días comunes y del 100% a las del sábado después de las 13:00, domingo o feriado. Antes de calcular, hay que confirmar la jornada, la base salarial y el convenio aplicables.
Esta herramienta separa el valor hora, el recargo y cada subtotal. No decide si una hora fue extraordinaria ni fija un divisor mensual: esos datos dependen de la documentación, la actividad y las reglas que rijan la relación laboral.
Actualizado: 2026-08-19
Estimación orientativa. Estimación orientativa, no constituye asesoramiento legal ni una liquidación laboral definitiva. Verificá el caso concreto y la normativa aplicable en InfoLEG — Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Calculadora orientativa
Calculá horas extra al 50% y al 100%
Obtené el valor hora desde una remuneración mensual y el divisor que hayas verificado, y separá las horas según el recargo aplicable.
Cómo usar la calculadora sin asumir datos
Reuní el recibo del período, la jornada pactada y el convenio colectivo. Ingresá como base el importe mensual que puedas justificar y el divisor que use la liquidación aplicable. La fórmula es: valor hora = remuneración base ÷ divisor. Una hora al 50% vale 1,5 veces ese valor; una hora al 100% vale 2 veces. El resultado muestra el importe completo de las horas, no solamente el adicional.
No conviene copiar automáticamente el divisor de otra actividad. Un salario mensual puede contener básico, adicionales y conceptos variables con tratamientos distintos. Si el recibo no explica el criterio, comparalo con el CCT homologado o consultá a la autoridad laboral o a un profesional habilitado.
Cuándo una hora puede ser suplementaria
La Ley 11.544 establece para su ámbito una jornada máxima general de 8 horas diarias o 48 semanales, pero admite exclusiones y excepciones. La LCT también contempla jornadas reducidas, promedios, trabajo por equipos, horario nocturno y tareas declaradas insalubres. Además, un convenio puede fijar una jornada menor. Por eso superar el horario habitual y superar el límite aplicable no siempre son preguntas idénticas.
La LCT exige una pausa mínima de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El artículo 203 indica además que, como regla, la persona trabajadora no está obligada a prestar horas suplementarias, salvo los supuestos excepcionales que enumera. La calculadora no valida descansos, autorizaciones, topes de horas ni la prueba de las horas efectivamente trabajadas.
Banco de horas y compensación
Los artículos 197 bis y 198 del texto vigente permiten determinados esquemas de compensación, bancos de horas o francos. El régimen debe cumplir sus condiciones: acuerdo voluntario y escrito cuando corresponda, límites definidos, control fehaciente y respeto de descansos y del máximo semanal o especial aplicable. Si existe un esquema así, no alcanza con multiplicar todas las horas informadas: primero hay que revisar cómo se registraron y compensaron.
Qué casos requieren otra revisión
El régimen general no cubre de la misma manera todas las actividades. Trabajo agrario, casas particulares, menores, puestos de dirección o vigilancia, equipos rotativos, jornadas nocturnas e insalubres pueden tener reglas específicas o excepciones. Tampoco se calcula aquí el descanso compensatorio omitido, diferencias históricas, intereses, aportes ni retenciones. Usá el número como una comparación inicial con el recibo, no como una liquidación definitiva o una afirmación sobre una deuda.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor de una hora extra?
Primero se obtiene un valor hora dividiendo la remuneración mensual usada como base por el divisor aplicable. Sobre ese valor se suma el recargo del 50% o del 100%. Tanto la base salarial como el divisor deben verificarse en el recibo, el convenio y el criterio de liquidación correspondiente.
¿Cuándo se aplica el recargo del 50%?
El artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo establece, como regla general, un recargo del 50% para las horas suplementarias prestadas en días comunes. Antes hay que determinar si el tiempo es realmente suplementario según la jornada aplicable.
¿Cuándo se aplica el recargo del 100%?
La regla general del artículo 201 prevé el 100% para horas suplementarias en sábado después de las 13:00, domingo y feriados. El convenio o un régimen especial pueden requerir otra revisión.
¿Siempre se pagan las horas extra en dinero?
No necesariamente. La LCT vigente contempla acuerdos escritos y voluntarios de compensación, bancos de horas o francos, con registro fehaciente y respeto de descansos y límites. Hay que revisar el acuerdo y el convenio aplicable.
¿Qué divisor mensual debo usar?
Esta calculadora no fija uno porque no existe un divisor universal que pueda aplicarse sin conocer jornada, actividad, convenio y forma de liquidación. Usá el que puedas verificar en tu recibo, CCT o documentación laboral.
Fuentes oficiales para verificar
- InfoLEG — Ley de Contrato de Trabajo 20.744
Texto actualizado al 06/03/2026. Arts. 80, 121 a 123, 150 a 155, 187 a 203, 231 a 245 y 256. Consultada el 2026-08-19.
- InfoLEG — Ley 11.544 de Jornada de Trabajo
Texto actualizado. Arts. 1, 2 y 5: jornada máxima general, jornada nocturna y recargos mínimos. Consultada el 2026-08-19.
- Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social — Convenios colectivos
Ley 14.250; verificar CCT aplicable, aportes convencionales y tope indemnizatorio publicado. Consultada el 2026-08-19.